Ley 20 de 1916 · por la cual se reforma la 35 de 1904 y se reconoce una pensión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° del artículo 1.° de la Ley 35 de 1904 , acrecerá a las cuotas correspondientes a los demás agraciados, por iguales partes.
En consecuencia, quedan legalizados los pagos hechos en esta forma de acrecimiento y así continuarán en adelante, de modo que la pensión no sufra deducción alguna.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.