Artículo cuarto. La entrega de estas sumas, el manejo y la inversión de las mismas y las cuentas que se deban rendir a la Contraloría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de auxilios, y de las que dicte especialmente la misma Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Decreto 3117 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3117 de 1954 · Que auspicia una reunión cientifica en Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.