Para la efectividad de la cooperación que por el artículo anterior se impone respecto del establecimiento del mencionado servicio público, los Departamentos procederán a organizar una oficina técnica encargada de llevar a cabo los estudios, planos, presupuestos y especificaciones de las obras cuya construcción se considere indispensable dentro de sus respectivos territorios con el fin de imprimir unidad al desarrollo del plan sobre la dotación de agua potable, facilitando a la vez la labor que en tal sentido emprendan los Municipios interesados. Con este objeto, los Departamentos apropiarán en sus presupuestos los recursos necesarios para la organización de tal oficina y el pleno cumplimiento de las funciones que les corresponden.
Ley 65 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.