Micelio

Artículo 6

Comité Operativo

Decreto 2145 de 2017 · Por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité Interinstitucional de seguimiento al Plan.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comité Operativo. El Comité Interinstitucional contará con un Comité Operativo para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por

1.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por medio de la Dirección de Mujer Rural.

2.

La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer

Parágrafo 1

El Comité Operativo se regirá por el reglamento que haya aprobado el Comité Interinstitucional, en el que estará establecido, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quorum requerido para deliberar y tomar decisiones.

Parágrafo 2

El Comité Operativo podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos o autoridades nacionales y regionales o territoriales, lo mismo que a representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2145 de 2017