Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 30 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Ningún colombiano podrá ser portador de más de un pasaporte colombiano vigente, no importa la clase de documento. Quien posea pasaporte vigente y solicitare la expedición de uno nuevo de la misma o de la otra clase, ocultando a la autoridad expedidora la existencia de ese pasaporte, incurrirá en las sanciones penales a que haya lugar".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1995