Micelio

Artículo 2

Ley 116 de 1959 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de Fomento Municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cantidades respectivas, señaladas en el artículo anterior, serán entregadas para la ejecución de las obras ordenadas, según su destinación a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a los Organismos Seccionales de esta índole, cuando se trata de obras de acueductos y alcantarillado o canalizaciones; construcciones, adiciones, montaje y obras en general de energía eléctrica, respectivamente; a los Síndicos o Tesoreros respectivos, cuando se trate de partidas para dotación y sostenimiento de hospitales, orfanatos, ancianitos y en general de Asistencia Pública y de establecimientos de educación privados; a los Directores de Salud Pública o de Higiene Departamental o Intendencia, cuando se trate de construcción de nuevos Hospitales o Puestos de Salud: a las Gobernaciones Departamentales, Intendencias o comisarías, cuando se trate de la construcción de Escuelas o Colegios oficiales y al Ministerio de Comunicaciones, los dineros destinados a construcción, adiciones, reparaciones y mejoras de nuevas líneas y Oficinas telegráficas, telefónicas y de Radiocomunicaciones.

Parágrafo

Los Departamentos, Intendencias y Comisarías no podrán en ningún caso variar o modificar la destinación de las partidas de inversiones autorizadas por la presente ley, invertirlas en un Municipio, Corregimiento o Inspección, distinto del indicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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