Micelio

Artículo 3

El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Decreto 395 de 1952 · Por el cual se autoriza la emisión y venta de unos títulos de Deuda Pública Interna, y se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. ROBERTO URDANETA ARBELAEZ. El Ministro de Gobierno , Luis Ignacio Andrade . El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo . El Ministro de Guerra, Jose María Bernal . El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal Cabal . El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau . El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis . El Ministro de Fomento. Carlos Villaveces . El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera . El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortes . El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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