Micelio

Artículo 19

Cuando En Ejercicio De La Facultad De Revisión Establecida En El Artículo 15 De La Ley 81 De 1931, La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Liquidare Un Impuesto Mayor Al Determinado Por Las Administraciones O Recaudaciones De Hacienda Nacional, Para Que El Contribuyente Tenga Derecho A Que Se Le Devuelva En Bonos De La Defensa Económica Nacional El Mayor Valor Del Recargo Del 50% Que Se Fije, Deberá Efectuar La Consignación De Éste Y Del Impuesto, Incluídas Las Elevaciones De Tarifas, Dentro Del Plazo De Treinta (30) Días Establecido En El Artículo 3º Del Decreto 2361 De 1938

Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 15 de la Ley 81 de 1931, la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales liquidare un impuesto mayor al determinado por las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, para que el contribuyente tenga derecho a que se le devuelva en Bonos de la Defensa Económica Nacional el mayor valor del recargo del 50% que se fije, deberá efectuar la consignación de éste y del impuesto, incluídas las elevaciones de tarifas, dentro del plazo de treinta (30) días establecido en el artículo 3º del Decreto 2361 de 1938.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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