Micelio

Artículo 2.10.1.5.1.3

De Este Capítulo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

2.10.1.5.6.1. Responsabilidad de los establecimientos de crédito . Los establecimientos de crédito son los únicos responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para el acceso, vigencia, y terminación anticipada de la cobertura de tasa de interés a los créditos o contratos de leasing habitacional de que trata el presente capítulo; así como de la veracidad de la información presentada al FRECH – Contracíclico 2013 y del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato marco que suscriba con el Banco de la República. Los establecimientos de crédito debían informar a los potenciales deudores de créditos de vivienda y locatarios de contratos de leasing habitacional acerca de las condiciones de acceso, vigencia, y terminación anticipada de la cobertura, en las condiciones establecidas en el presente capítulo y demás normas que lo reglamenten, complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan, así como las demás condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Los establecimientos de crédito no podían desembolsar créditos o suscribir contratos de leasing con derecho a la cobertura, sin haber recibido de parte de los potenciales deudores de los créditos y locatarios de leasing habitacional, la manifestación escrita prevista en el artículo 2.10.1.5.1.3 de este capítulo. Igualmente los establecimientos de crédito, deberán haber informado al deudor o locatario: a) que su cobertura se encuentra sujeta a que en el momento del desembolso o al inicio del contrato de leasing no se hayan agotado las coberturas disponibles y, b) en el extracto de la obligación, el cálculo y aplicación de la cobertura, y remitir dentro de la proyección anual de los créditos individuales de vivienda lo que corresponda a la discriminación de los valores del beneficio. Los establecimientos de crédito debieron implementar un mecanismo que les permitiera verificar al momento de efectuar el desembolso del crédito o del inicio del contrato de leasing habitacional: i) La disponibilidad de coberturas para cada uno de los segmentos de vivienda establecidos y, en esa medida, no podían desembolsar créditos o dar inicio del contrato de leasing habitacional con derecho a la cobertura, en exceso del número de coberturas que estableció el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, so pena de asumir el pago de la misma con sus propios recursos. ii) Que la cobertura se hubiere otorgado únicamente a un crédito o contrato de leasing habitacional y que aquella se aplique a los deudores del crédito o locatarios del contrato de leasing habitacional, a cualquier título. Así mismo, debieron verificar que los potenciales deudores o locatarios no habían sido beneficiarios, a cualquier título, de la cobertura establecida en el presente capítulo o de aquellas otorgadas en desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo 4 de la presente parte y el Decreto 1190 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. Corresponde a los establecimientos de crédito determinar al momento del inicio del contrato de leasing o del desembolso del crédito si tienen derecho a la cobertura y en este evento, informarlo al Banco de la República para efectos de su registro y pago de la cobertura y comunicar lo pertinente a los deudores de los créditos o a los locatarios del contrato según sea el caso. El uso de los recursos otorgados como cobertura no puede destinarse a propósitos diferentes a los indicados en el presente capítulo y las normas que lo reglamenten, complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan, so pena de incurrir en la conducta descrita en el artículo 311 del Código Penal. (Art. 11 Decreto 701 de 2013) CAPÍTULO 6 ACCESO A MECANISMOS DE LIQUIDEZ CON CARGO A RECURSOS DEL FRECH

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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