Micelio

Artículo 26

Decreto 2618 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información. Son funciones del Despacho del Viceministro de Tecnologías y Sistemas de la Información, además de las que le señala la Ley 489 de 1998, las siguientes

1.

Formular coordinar y hacer seguimiento a la implementación de políticas públicas para el uso, acceso y administración de la infraestructura tecnológica que soporta la información del Estado, de manera alineada con la estrategia gubernamental nacional y sectorial, así como la seguridad, privacidad y la interoperabilidad de los sistemas.

2.

Promover el desarrollo de la industria de Tecnologías de la Información para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y la reducción de la pobreza.

3.

Apoyar y coordinar la implementación de políticas, programas y procesos de transformación de la industria de Tecnologías de la Información a nivel estatal.

4.

Liderar la formulación de las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de los dominios de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia.

5.

Definir la arquitectura tecnológica de los sistemas de información del Estado, incluyendo estándares de interoperabilidad, de privacidad, de seguridad y de construcción o parametrización de aplicaciones.

6.

Coordinar los sistemas y procesos de investigación, desarrollo e innovación que promuevan el Sector en materia de Tecnologías de la Información, las aplicaciones y contenidos digitales en el País.

7.

Diseñar e implementar mecanismos de financiación, promoción e incentivos al Sector en materia de Tecnologías de la Información para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

8.

Establecer en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), los estándares y lineamientos para la aplicación de las políticas, en materia de información en las entidades de la administración pública.

9.

Elaborar los documentos técnicos de diagnóstico donde se identifiquen las dificultades, en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la administración de la información Estatal.

10.

Promover acuerdos entre las entidades de la administración pública para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la misma.

11.

Liderar el diseño y la adopción de políticas, planes y proyectos para promover y masificar el Gobierno en Línea coordinando acciones con las instancias pertinentes.

12.

Liderar políticas, estrategias y prácticas articuladas que generen impacto a nivel nacional para la eficiencia en la implementación de tecnologías de punta en el manejo, la privacidad, la seguridad, la calidad y el uso de la información estatal.

13.

Coordinar con las instancias pertinentes la propuesta e implementación de planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales que permitan gestionar los activos de información estatales y definir los niveles de protección para cada uno de ellos.

14.

Promover la creación de mecanismos de fomento para el Sector en materia de Tecnologías de la Información, incluida la industria de Externalización de Procesos de Negocios (BPO), con énfasis en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

15.

Coordinar y velar, en cada uno de los sectores gubernamentales, por la implementación de las recomendaciones y buenas prácticas definidas por la Comisión Nacional Digital y de Información Estatal.

16.

Dirigir las estrategias para divulgar a nivel nacional e internacional el impacto generado por los proyectos de Tecnologías de la Información en el Estado.

17.

Asesorar al Ministro en el diseño y la formulación del Plan de Tecnologías de la Información Institucional y apoyarlo en las funciones de dirección, supervisión y control para la implementación del mismo.

18.

Definir la información de Tecnologías de la Información que se debe incorporar al sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores del Sector en materia de Tecnologías de la Información, coordinando con la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales la incorporación al sistema.

19.

Asistir y participar representando al Ministro en reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado.

20.

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con las Tecnologías de la Información.

21.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2618 de 2012