Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1941 · Por la cual se establecen centrales hidroeléctricas en el Departamento de Santander y se ordenan uso estudios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, una vez sancionada la presente ley, procederá a efectuar los estudios, planos y presupuestos para el establecimiento de centrales hidroeléctricas, para el suministro de fuerza motriz y alumbrado, a los siguientes grupos de poblaciones del Departamento de Santander:

a)

Socorro, Palmas, Oiba, Guapotá, Confines, Guadalupe, Suaita, Chima, Simacota, Hato, Palmar, Contratación, La Aguada, La Paz, San Benito, Barichara, Cabrera y Municipios circunvecinos.

b)

Puente Nacional, Jesús María, Albania, Guavatá, Sucre, Bolívar, Vélez, Chipatá, Barbosa, Cite, Guepsa y Municipios circunvecinos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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