El Gobierno Nacional, una vez sancionada la presente ley, procederá a efectuar los estudios, planos y presupuestos para el establecimiento de centrales hidroeléctricas, para el suministro de fuerza motriz y alumbrado, a los siguientes grupos de poblaciones del Departamento de Santander:
Socorro, Palmas, Oiba, Guapotá, Confines, Guadalupe, Suaita, Chima, Simacota, Hato, Palmar, Contratación, La Aguada, La Paz, San Benito, Barichara, Cabrera y Municipios circunvecinos.
Puente Nacional, Jesús María, Albania, Guavatá, Sucre, Bolívar, Vélez, Chipatá, Barbosa, Cite, Guepsa y Municipios circunvecinos.