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Artículo 6

Integración De La Comisión Intersectorial De Consolidación Territorial

Decreto 2933 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo Nacional deConsolidación Territorial, se crea una comisión intersectorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración de la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial . La Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial estará integrada por los siguientes miembros: El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, quien la presidirá. El Ministro del Interior y de Justicia. El Ministro de la Defensa Nacional. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministro de la Protección Social. El Ministro de Educación Nacional. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial El Ministro de Transporte. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Director de la Agencia de Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social.

Parágrafo 1

Participación de los demás Ministerios . A las sesiones de la Comisión Intersectorial de Consolidación Territorial podrán ser invitados los demás Ministros del gabinete. Cuando ellos asistan tendrán voz y voto en la toma de decisiones.

Parágrafo 2

Invitados permanentes . La Comisión tendrá los siguientes invitados permanentes: El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura El Fiscal General de la Nación El Registrador Nacional del Estado Civil El Alto Comisionado para la Paz El Comandante General de las Fuerzas Militares El Director General de la Policía Nacional El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF El Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder El Director del Instituto Nacional de Vías - Invías El Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas - IPSE El Director del Instituto Colombiano de Deportes - Coldeportes El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo 3

Otros Invitados . Podrán ser invitados a las sesiones de la Comisión las demás entidades que ella requiera por considerar que sus funciones son pertinentes en la ejecución del Plan Nacional de Consolidación.

Parágrafo 4

Delegación de la participación . Los miembros e invitados de la Comisión podrán delegar su participación en las sesiones de la Comisión, únicamente, en viceministros y subdirectores según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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