Micelio

Artículo 5

Ley 3 de 1937 · Por la cual se determina la jerarquía y condiciones de reclutamiento, ascenso y retiro de los Suboficiales del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los ascensos desde Cabo segundo hasta Sargento primero se requieren las condiciones generales siguientes:

1.

Aptitudes para manejo y conducción de la escuadra, o lo correspondiente, en las armas especiales.

2.

Para Cabo primero, las mismas condiciones exigidas para Cabo segundo y, además, haber servido un año, por lo menos, en el grado anterior; haber echo con éxito el primer curso en una escuela de preparación de Suboficiales y demostrar aptitudes para el mando, a juicio del respectivo Comandante de pelotón o sección

3.° Para Sargento segundo, además de los requisitos para Cabo primero haber servido en este ultimo grado un año por lo menos; tener conocimientos de aritmética y tener fundamentos de geometría, castellano, geografía, nociones de ortografía e historia de Colombia.

4.° El grado de Vice-sargento primero se concederá como honorífico para los Sargentos segundos que hayan sobresalidos en capacidades, don de mando, conducta, etc., a juicio del Comandante respectivo.

5.° para Sargento primero, además de los indicados en el numeral anterior haber servido en filas, por lo menos dos años como Sargento segundo, tener nociones de topografía, conocimiento de armas, organización militar y haber observado buena conducta, o haber sido aprobado el segundo Curso en una escuela de preparación de Suboficiales, comprobar la posesión de las condiciones de mando y administración inherentes al puesto en la unidad fundamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1937