Micelio

Artículo 4

Ley 2 de 1923 · Por la cual se reforman la 72 de 1919 y la 6a de 1922, sobre asignaciones de los empleados nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sueldo de los Porteros permanentes de las Cámaras Legislativas será, desde la vigencia de esta Ley, de cincuenta pesos ($ 50) mensuales. Igual asignación tendrá el Telegrafista Administrador de Correos del Municipio de Silvia Cauca).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1923