Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1937 · por la cual se decretan dos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la repartición de este auxilio créase una junta compuesta por el Gobernador del Departamento de Antioquia, el Presidente del Concejo de Medellín y un representante del Gobierno Nacional, designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La junta designará un Tesorero, quien rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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