ARTICULO 55. Transporte de mensajeros. Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que desempeñen las funciones de mensajeros, recibirán una suma para gastos de transporte de acuerdo con las necesidades del servicio, a juicio y en la cuantía que determine el Ministerio de Defensa.
Decreto 1214 de 1990 →Vigente
Artículo 55
Transporte De Mensajeros
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.