Micelio

Artículo 87

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clases de Juntas . Para los efectos de que trata el artículo anterior, se establecen las siguientes juntas clasificadoras

a)

De apelaciones.

b)

Para oficiales superiores.

c)

Para oficiales sulbalternos.

d)

Para suboficiales: Una en la Dirección General, una en cada Dirección y una en cada Departamento o Escuela de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989