º. Adquisición de títulos de denominación en unidades de valor real constante con rendimientos vencidos de no autorretenedores. Cuando un agente autorretenedor de rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida a retención en la fuente por expresa disposición legal, adquiera un título de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sometido a retención en la fuente por este concepto, no tenga la calidad de agente autorretenedor de rendimientos financieros, deberán practicar el enajenante, la retención en la fuente por concepto de los rendimientos vencidos, de acuerdo a las siguientes reglas
Cuando el título es adquirido durante el primer período de rendimientos para el enajenante del título: se determina la diferencia positiva entre el precio de la enajenación expresado en unidades de valor real constante, y el precio de compra del título expresado en unidades de valor real constante según la información consignada en la constancia de enajenación. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será base para calcular la retención en la fuente.
Cuando el título es adquirido durante algunos de los siguientes períodos de rendimientos para el enajenante del título: se determina la diferencia positiva entre el precio de enajenación expresado en unidades de valor real constante, y el valor nominal del título expresado en unidades de valor real real constante. Esta diferencia se multiplica por el valor de la unidad de valor real constante a la fecha de la enajenación, y el resultado será base para calcular la retención en la fuente. Cuando la transacción se realice a través de una bolsa de valores, ésta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta de la entidad adquiriente, a través de la respectiva compensación, deberá practicar la correspondiente retención en la fuente, entendiendo como precio de enajenación, el precio de registro.