Micelio

Artículo 1

Autorizase A Los Comandantes Divisionarios Para Que De Acuerdo Con Los Oficiales De Sanidad De Las Distintas Guarniciones De Su Respectiva División, Celebren Contratos Con Los Hospitales, Casas De Salud O Asilos (Manicomios), Con El Fin De Establecer En Ellas Salas Para Enfermos Militares O Para Procurar A Estos Una Eficaz Asistencia Hospitalaria

Decreto 947 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO HOSPITALARIO Y SE DETERMINA LA HOSPITALIZACION DE LOS MILITARES QUE ENFERMEN DE ENAJENACION MENTAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autorizase a los Comandantes Divisionarios para que de acuerdo con los oficiales de sanidad de las distintas guarniciones de su respectiva División, celebren contratos con los hospitales, casas de salud o asilos (manicomios), con el fin de establecer en ellas salas para enfermos militares o para procurar a estos una eficaz asistencia hospitalaria.

Parágrafo

Los contratos que se celebren deberán llevar la aprobación del Poder Ejecutivo y del Consejo del Estado, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 947 de 1930