Programas de exportación de servicios al amparo del artículo 4 ° de la Ley 7ª de 1991 . En virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1991, se podrán importar temporalmente sin el pago de tributos aduaneros, bienes con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios. Lo anterior, sin perjuicio de realizar el pago que corresponda, cuando se finalice la modalidad con la importación ordinaria. Podrán ser usuarios de estos programas las personas jurídicas, las asociaciones empresariales, consorcios y las uniones temporales, que se encuentren inscritas en el Registro Único Tributario (RUT), como usuarios aduaneros en calidad de exportador de servicios. El compromiso del programa debe conllevar a la exportación de los servicios que se relacionan en la Clasificación Ampliada de Balanza de Pagos de Servicios, definida en el Manual de Estadísticas de Comercio Internacional de servicios 2010 de Naciones Unidas, y su correspondiente actividad, con la Clasificación Central de Productos “CPC” versión 1.0 de las Naciones Unidas y con la Clasificación Internacional Industrial Uniforme “CIIU” versión 3.1 adaptada para Colombia o sus actualizaciones. Con sujeción a lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá definir, mediante resolución, los servicios susceptibles de utilizar el programa de Sistemas Especiales de Importación- Exportación para la Exportación de Servicios. El compromiso de exportación será, como mínimo, un valor equivalente a uno punto cinco veces (1.5) el valor FOB de los bienes importados en el tiempo necesario para la depreciación del noventa por ciento (90%) del valor de dichos bienes, de acuerdo con las normas que regulan la materia. Los programas y los subproyectos autorizados en desarrollo de un programa de exportación de servicios tendrán una duración equivalente a la sumatoria de los siguientes factores
Plazo para importar. Entendido como el tiempo requerido para efectuar la importación de los bienes, adelantar el montaje y puesta en funcionamiento de dichos bienes, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario;
Período de exportación. Período en el cual la empresa debe realizar las exportaciones para el cumplimiento del compromiso de exportación autorizado, de acuerdo con la solicitud presentada por el usuario;
Presentación estudio de demostración. El estudio de demostración deberá presentarse a través del aplicativo informático, dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización del período de exportación, ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Verificación del estudio de demostración . Dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la presentación del estudio de demostración, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los compromisos de exportación y expedirá y comunicará si hay lugar a ello, la certificación sobre el nivel de cumplimiento de los compromisos;
Corrección o aclaración en caso de devolución del estudio de demostración. El usuario contará con un (1) mes posterior al plazo previsto en el numeral anterior, para la corrección o aclaración del estudio de demostración, si hubiere lugar a ello;
Evaluación de la corrección o aclaración del estudio de demostración. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, contará con un (1) mes para evaluar las aclaraciones o correcciones presentadas y comunicar el resultado final de la evaluación a través de la certificación sobre el nivel de cumplimiento de compromisos, si hubiere lugar a ello;
Terminación de la importación temporal. El usuario contará con tres (3) meses a partir de la certificación emitida por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el porcentaje de cumplimiento de los compromisos, para demostrar la terminación de la importación temporal, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
Presentación soportes de la importación temporal. El usuario contará con un (1) mes para presentar ante la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los soportes de la terminación de la importación temporal.
Actuación administrativa. Vencidos los plazos anteriores, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo contará con un (1) mes, para realizar la actuación administrativa que corresponda.
Para ser usuario de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la exportación de servicios de salud, los prestadores de este servicio deberán estar acreditados por el Sistema Único de Acreditación en salud colombiano. SECCIÓN 4 BIENES A IMPORTAR CON CARGO A LOS PROGRAMAS DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS Y DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS