Artículo treinta y tres. Los educadores escalafonados que a partir de la fecha de expedición del presente Decreto dicten cursos de actualización para ascenso en el escalafón aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, recibirán un certificado expedido por el Centro Experimental Piloto que haya supervisado el curso por un número de horas o créditos igual a las que dictó. Estas horas y créditos serán válidos para los cursos de ascenso en el escalafón que deba realizar.
Los educadores que recibieron certificados por haber dictado cursos de conformidad con la Resolución número 19005 de 1979 también obtendrá créditos válidos para los mismos efectos.