Micelio

Artículo 33

Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y tres. Los educadores escalafonados que a partir de la fecha de expedición del presente Decreto dicten cursos de actualización para ascenso en el escalafón aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, recibirán un certificado expedido por el Centro Experimental Piloto que haya supervisado el curso por un número de horas o créditos igual a las que dictó. Estas horas y créditos serán válidos para los cursos de ascenso en el escalafón que deba realizar.

Parágrafo

Los educadores que recibieron certificados por haber dictado cursos de conformidad con la Resolución número 19005 de 1979 también obtendrá créditos válidos para los mismos efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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