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Artículo 3

Tanto Las Entidades Oficiales Como Las Particulares Que Tengan Derecho A Obtener Exención O Rebaja De Fletes En Los Ferrocarriles Nacionales, La Solicitarán Del Ministerio De Obras Públicas Con La Debida Anticipación

Decreto 1694 de 1931 · Por el cual se reglamentan las exenciones de fletes en los ferrocarriles nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tanto las entidades oficiales como las particulares que tengan derecho a obtener exención o rebaja de fletes en los ferrocarriles nacionales, la solicitarán del Ministerio de Obras Públicas con la debida anticipación. En la solicitud deberá expresarse claramente el número de bultos, el peso, contenido y marca de cada uno, la obra o persona destinataria y el lugar de destino. Si la exención se pide por razón de un contrato celebrado con el Gobierno, en la solicitud deberá mencionarse, además, la fecha de aquél, la cláusula en que se otorga la concesión y el número del Diario Oficial en que se halla publicado el contrato.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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