Son Competentes Para La Práctica De Autopsias Médico-Legales Los Siguientes Profesionales: A) Médicos Dependientes De Medicina Legal, Debidamente Autorizados; B) Médicos En Servicio Social Obligatorio; C) Médicos Oficiales; D) Otros Médicos, Designados Para Realizarlas Por Parte De Una Autoridad Competente Y Previa Su Posesión Para Tales Fines
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Son competentes para la práctica de autopsias médico-legales los siguientes profesionales
a)
Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados;
b)
Médicos en servicio social obligatorio;
c)
Médicos Oficiales;
d)
Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines.
Parágrafo
Los profesionales indicados en este artículo, deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.