Artículo primero. Decláranse de reserva especial por el término de cinco (5) años los yacimientos de hierro y demás minerales metálicos asociados que se encuentren en la zona delimitada a continuación: Area: Ubalá, Cundinamarca (4.800 hectáreas). Linderos: Vértices Latitud (X)Longitud (Y) A1.020.0001.057.000 B1.020.0001.063.000 C1.012.0001.063.000 D1.012.0001.057.000
Decreto 1091 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1091 de 1977 · Por el cual se declaran de reserva especial unos yacimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.