Proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas. Todos los proyectos de inversión en infraestructura susceptibles de ser financiados con el 5% del anticipo de Asignaciones Directas deberán estar debidamente viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Para el efecto, la persona jurídica deberá formular el proyecto de inversión en infraestructura de conformidad con la metodología del Departamento Nacional de Planeación, y emitir y registrar en el mencionado Banco un concepto integral de viabilidad, el cual deberá contener los componentes técnico, financiero, ambiental, social y jurídico del proyecto, en los términos del numeral 2 del Artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 y conforme a los requisitos que adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Decreto 1821 de 2020 →Vigente
Artículo 1.2.7.2.1
Proyectos De Inversión Susceptibles De Ser Financiados Con El 5% Del Anticipo De Asignaciones Directas
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.