Micelio

Artículo 9

Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se sustanciarán también en papel común las reclamaciones que establezcan los cultivadores, cuyos derechos no fueren respetados por los adjudicatarios de baldíos, en obedecimiento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 47 del Código Fiscal en vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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