Micelio

Artículo 20

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Áreas de control al antidopaje. Las áreas de control antidopaje deberán ser adecuadas por el responsable logístico designado al interior de cada Federación. El responsable logístico, debe asegurarse que el área cumpla con las siguientes exigencias

a)

Que sea de uso exclusivo para el desarrollo de los controles antidopaje.

b)

Que garantice intimidad y seguridad.

c)

Que sea de ingreso restringido. Solo las personas indicadas en las normas internacionales para los controles pueden ingresar al área de control.

d)

Que se encuentre debidamente señalizada.

e)

Que cuente con una sala de trabajo dotada con mesa y sillas, una sala de espera y una sala de toma de muestras o dos, si se desarrollan competencias en la rama masculina y femenina al mismo tiempo. Esta última, deberá estar comunicada con la sala de trabajo y contará con una dotación mínima de sanitario y lavamanos.

f)

Que cuente con bebidas hidratantes, no alcohólicas, selladas en su empaque original. Las exigencias de las áreas de control antidopaje, deberán ser actualizadas conforme a las normas internacionales para los controles de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, y las especificaciones para la realización de controles en deportistas con discapacidad. Los Agentes de Control Antidopaje, verificarán el cumplimiento de tales condiciones y podrán aceptar modificaciones siempre y cuando no se afecte el cumplimiento normal del proceso. Si la intimidad y seguridad del proceso de control se ven en riesgo, los Agentes de Control Antidopaje podrán cancelar la jornada de controles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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