Micelio

Artículo 4

La Valoración Comercial De Los Inmuebles Podrá Ser Solicitada Por Las Entidades Que Facultan Las Leyes 9ª De 1989 Y 388 De 1997 Y Por Las Demás Que Las Modifiquen Y Los Decretos Que Las Desarrollen Para Realizar Los Eventos Descritos En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 1420 de 1998 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La valoración comercial de los inmuebles podrá ser solicitada por las entidades que facultan las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997 y por las demás que las modifiquen y los decretos que las desarrollen para realizar los eventos descritos en el artículo 1° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1420 de 1998