Micelio

Artículo 1

Ley 73 de 1966 · Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los limites señalados en el artículo anterior, mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los Convenios Internacionales del Trabajo ratificados. En las autorizaciones que se concedan se determinará el número máximo de horas extraordinarias que puedan ser trabajadas, las que no podrán pasar de doce (12) semanales, y se exigirá al patrono llevar diariamente un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique: nombre de éste, edad, sexo, actividad desarrollada, número de horas laboradas, indicando si son diurnas o nocturnas, y la liquidación de la sobre - remuneración correspondiente.

El patrono está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anotadas en el libro de registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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