Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.8.3.1. Consejo Directivo de FONENERGÍA. El FONENERGÍA contará con un Consejo Directivo encargado de dirigir la administración y asignación de los recursos. El Consejo Directivo estará integrado por cuatro (4) miembros del Gobierno nacional y tres (3) miembros independientes designados por el Presidente de la República, quienes contarán con voz y voto.
Los miembros pertenecientes al Gobierno Nacional que integrarán el Consejo Directivo serán los siguientes:
Un delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
El Director de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía.
El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.
El Presidente de la República, nombrará a los tres (3) miembros independientes con reconocido prestigio profesional y académico antes de la entrada en operación del FONENERGÍA. Los miembros independientes deberán manifestar la existencia de cualquier conflicto de interés que pueda afectar su gestión al interior del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo será presidido por el delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Consejo Directivo podrá invitar a aquellas personas que considere pertinente, según los asuntos que se traten en cada una de sus sesiones, y de acuerdo con los planes, programas y/o proyectos que vayan a ser evaluados. Los invitados contarán con voz, pero sin voto.
El Consejo Directivo podrá sesionar antes de la entrada en operación del Fondo.
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