Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 3 Del 3 De Junio De 1997, Expedido Por El Comité Nacional De Cafeteros, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 3 De 1997 (Junio 3) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 22 De Diciembre De 1988, Un Contrato De Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café Y Prestación De Servicios; B) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia Del Año De 1997, Con El Fin De Actualizarlo; C) Que El Proyecto De Actualización Fue Estudiado Y Aprobado Por La Comisión Especial Designada Para Tal Fin, En Reunión Efectuada El Día 20 De Mayo De 1997; D) Que Según La Cláusula Decimoquinta Del Contrato De Diciembre 22 De 1988, El Comité Nacional De Cafeteros Es La Única Corporación Con Facultad Para Asignar Los Recursos Del Fondo Nacional Del Café, Y E) Que El Comité Nacional, Con El Voto Expreso Y Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Acogió En Su Totalidad El Informe Presentado Por La Citada Comisión De Presupuesto, El Cual Consta En El Acta Número 3 De 1997, Acuerda: Artículo 1°

Decreto 1754 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 3 de 1997 del Comité Nacional de Cafeteros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobar el Acuerdo número 3 del 3 de junio de 1997, expedido por el Comité Nacional de Cafeteros, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 3 DE 1997 (junio 3) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO: a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios; b) que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo nacional del Café para la vigencia del año de 1997, con el fin de actualizarlo; c) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado por la Comisión Especial designada para tal fin, en reunión efectuada el día 20 de mayo de 1997; d) Que según la cláusula decimoquinta del contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café, y e) Que el Comité Nacional, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, acogió en su totalidad el informe presentado por la citada Comisión de Presupuesto, el cual consta en el Acta número 3 de 1997, ACUERDA: Artículo 1° . Apruébase la primera actualización del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café para vigencia de 1997, de acuerdo con la siguiente composición: Ingresos corrientes Miles de pesos Por ventas de café $1.403.995.000 Ingresos por contribuciones obligatorias 97.749.000 Fondo de Protección y Recuperación Medio Ambiente 7.060.000 Ingresos financieros 40.517.100 Otros ingresos corrientes 2.300.000 Total ingresos corrientes $1.551.621.100 Egresos corrientes Compras de café 954.080.000 Gastos de operación y comercialización del café en el interior y exterior 182.371.300 Gastos financieros 32.390.700 Transferencia Ley 9 94.316.000 Total egresos corrientes $1.263.158.000 Resultado neto de la operación corriente 288.463.100 Otros ingresos 3.574.700 Otros egresos Programa de subsidio, fomento y diversificación $7.589.800 Programa de inversiones (29.739.500) Servicios prestados al Fondo por Federacafé 68.047.400 Administración fábrica 7.936.200 Gastos varios 7.195.300 Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente 2.844.600 Amortización deuda largo plazo 76.170.000 Total otros egresos $140.043.800 Total ingresos y egresos netos (136.469.100) Superávit de presupuesto 151.994.000 Aprobado en Santa Fe de Bogotá a los tres (3) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). El Presidente, (Fdo.) Rodrigo Múnera Zuluaga. El Secretario, (Fdo.) Hernando Galindo Mayne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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