Artículo tercero. La presente reforma entrará en vigencia a partir del primer lunes de octubre del año en curso en los planteles que sigan el Calendario "B", y a partir del mes de febrero de 1967 en los que sigan el Calendario "A" establecidos por el Decreto número 2720 de 1963. Comuníquese y publíquese.
Decreto 604 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 604 de 1966 · por el cual se modifican los artículos 4º y 7º del Decreto número 045 de 1962, y 6º y 7º del 2117 del mismo año.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.