Micelio

Artículo 3

Decreto 604 de 1966 · por el cual se modifican los artículos 4º y 7º del Decreto número 045 de 1962, y 6º y 7º del 2117 del mismo año.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La presente reforma entrará en vigencia a partir del primer lunes de octubre del año en curso en los planteles que sigan el Calendario "B", y a partir del mes de febrero de 1967 en los que sigan el Calendario "A" establecidos por el Decreto número 2720 de 1963. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 604 de 1966