º . Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto la denominación "equipos", comprende
Equipos para oficina, contabilidad, dibujo y sus accesorios (se exceptúan los muebles y enseres).
Equipos de computación;
Equipo para medicina, odontología, rayos x, sanidad y sus accesorios;
Equipo y maquinas para laboratorio, profesiones científicas y enseñanza (se incluyen equipos de topografía y herramienta de talleres).