Las redes que requieran las cadenas radiales para enlazar la prestación del servicio de radiodifusión sonora, recibirán el tratamiento de redes privadas de telecomunicaciones y requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, para la utilización del espectro radioeléctrico y las rampas ascendentes y descendentes de las redes satelitales, de conformidad con las normas que regulan estas materias.
Decreto 1480 de 1994 →Vigente
Artículo 77
Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.