Micelio

Artículo 77

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las redes que requieran las cadenas radiales para enlazar la prestación del servicio de radiodifusión sonora, recibirán el tratamiento de redes privadas de telecomunicaciones y requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, para la utilización del espectro radioeléctrico y las rampas ascendentes y descendentes de las redes satelitales, de conformidad con las normas que regulan estas materias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1480 de 1994