° Establécese una Oficina telegráfica en el distrito de San Juan, en la Sección 2ª de las líneas telegráficas, servida por un Telegrafista que tendrá cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.
Decreto 459 de 1876 →Vigente
Artículo 1
° Establécese Una Oficina Telegráfica En El Distrito De San Juan, En La Sección 2ª De Las Líneas Telegráficas, Servida Por Un Telegrafista Que Tendrá Cuatrocientos Ochenta Pesos De Sueldo Anual
Decreto 459 de 1876 · Por el cual se establece una oficina telegráfica en el distrito de San Juan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.