Artículo único. Aclárase el artículo 7° del Decreto número 371 de 1955 (febrero 18) en el sentido de (fue las mercancías clasificadas en las posiciones de aduana indicadas en el mismo artículo, son susceptibles de recibir el tratamiento correspondiente al Grupo Preferencial solamente cuando pertenezcan al Primer Grupo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 570 de 1955 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto Número 371 De 1955 (Febrero 18) En El Sentido De (Fue Las Mercancías Clasificadas En Las Posiciones De Aduana Indicadas En El Mismo Artículo, Son Susceptibles De Recibir El Tratamiento Correspondiente Al Grupo Preferencial Solamente Cuando Pertenezcan Al Primer Grupo
Decreto 570 de 1955 · Por el cual se aclara el artículo 7° del Decreto número 371 de 1955
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.