Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para:
Reajustar las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal, reajuste que puede hacerse bien a título de sueldos o de gastos de representación y procurando atender las diferencias de costo de vida entre las distintas regiones del país.
Reajustar el impuesto de timbre y papel sellado hasta la cuantía necesaria para cubrir el monto global del reajuste de las asignaciones a que se refiere el literal anterior.
Establecer y organizar, con base en el subsidio familiar u otros recursos, una caja de compensación o alguna organización similar que tendrá por objeto principal la fundación de cooperativas y de colonias de vacaciones para beneficio de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, y de sus familiares.
Implantar un sistema de administración especial, distinto de los sistemas ordinarios, que agilice y facilite la adquisición y dotación de equipo, útiles y enseres de oficina para el servicio de los despachos judiciales y del Ministerio Público, así como para arrendamiento de locales, con independencia del Instituto Nacional de Provisiones, y procurando, en lo posible, la descentralización regional o por distritos judiciales de tales servicios.