Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1972 · por la cual se conceden unas facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados desde la sanción de la presente Ley, para:

a)

Reajustar las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal, reajuste que puede hacerse bien a título de sueldos o de gastos de representación y procurando atender las diferencias de costo de vida entre las distintas regiones del país.

b)

Reajustar el impuesto de timbre y papel sellado hasta la cuantía necesaria para cubrir el monto global del reajuste de las asignaciones a que se refiere el literal anterior.

c)

Establecer y organizar, con base en el subsidio familiar u otros recursos, una caja de compensación o alguna organización similar que tendrá por objeto principal la fundación de cooperativas y de colonias de vacaciones para beneficio de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, y de sus familiares.

d)

Implantar un sistema de administración especial, distinto de los sistemas ordinarios, que agilice y facilite la adquisición y dotación de equipo, útiles y enseres de oficina para el servicio de los despachos judiciales y del Ministerio Público, así como para arrendamiento de locales, con independencia del Instituto Nacional de Provisiones, y procurando, en lo posible, la descentralización regional o por distritos judiciales de tales servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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