Permiso de funcionamiento. El Ministerio de Comercio Exterior dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de reducción, prorrogables por un término igual, expedirá el permiso de funcionamiento al usuario operador. En caso de incumplimiento de dichos requisitos en la forma y términos indicados, el Ministerio de Comercio Exterior dejará sin efecto la resolución de reducción de la zona franca. CAPITULO IV. Otras disposiciones
Decreto 1258 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Permiso De Funcionamiento
Decreto 1258 de 1994 · por el cual se reglamenta la ampliación y la reducción de las áreas declaradas como zonas francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.