ARTICULO 8 º . ESTRUCTURA INTERNA. - El Consejo Directivo del Fondo determinará la estructura interna y la planta de personal del Fondo y expedirá las reformas estatutarias necesarias para reestructurar la entidad, conforme a lo dispuesto en este Decreto, para presentarlas a la aprobación del Gobierno. Así mismo, el Consejo Directivo del Fondo adoptará los planes y programas de protección y seguridad.
Decreto 2161 de 1992 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2161 de 1992 · por el cual se reestructura el fondo de seguridad de la rama jurisdiccional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.