Micelio

Artículo 35

Toda Persona Llamada Como Testigo O Perito, O Con Ocasión De Sus Funciones O Atribuciones, A Concurrir A La Fijación, Tasación O Recaudo Del Impuesto De Que Trata Este Decreto, Deberá Guardar Reserva De Todo Lo Relacionado Con El Ejercicio De Tales Funciones

Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona llamada como testigo o perito, o con ocasión de sus funciones o atribuciones, a concurrir a la fijación, tasación o recaudo del impuesto de que trata este Decreto, deberá guardar reserva de todo lo relacionado con el ejercicio de tales funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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