Micelio

Artículo 13

El Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Exige En Su Totalidad, Aunque Para Los Efectos Del De Asignaciones Y Donaciones Haya De Exigirse Provisionalmente El Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Este Impuesto Cuando Se Hallaren Impugnadas Las Calidades De Los Asignatarios O Las Cuantías De Sus Participaciones En La Herencia, O Se Haya Intentado La Acción De Nulidad O Reforma Del Testamento U Otra

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto sobre la masa global hereditaria se exige en su totalidad, aunque para los efectos del de asignaciones y donaciones haya de exigirse provisionalmente el cincuenta por ciento (50 por 100) de este impuesto cuando se hallaren impugnadas las calidades de los asignatarios o las cuantías de sus participaciones en la herencia, o se haya intentado la acción de nulidad o reforma del testamento u otra. CAPITULO II Deducciones y exenciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 1936