El impuesto sobre la masa global hereditaria se exige en su totalidad, aunque para los efectos del de asignaciones y donaciones haya de exigirse provisionalmente el cincuenta por ciento (50 por 100) de este impuesto cuando se hallaren impugnadas las calidades de los asignatarios o las cuantías de sus participaciones en la herencia, o se haya intentado la acción de nulidad o reforma del testamento u otra. CAPITULO II Deducciones y exenciones.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 13
El Impuesto Sobre La Masa Global Hereditaria Se Exige En Su Totalidad, Aunque Para Los Efectos Del De Asignaciones Y Donaciones Haya De Exigirse Provisionalmente El Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Este Impuesto Cuando Se Hallaren Impugnadas Las Calidades De Los Asignatarios O Las Cuantías De Sus Participaciones En La Herencia, O Se Haya Intentado La Acción De Nulidad O Reforma Del Testamento U Otra
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.