Micelio

Artículo 14

Propiedad De Los Planos

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Propiedad de los planos. Los planos Arquitectónicos y Anteproyectos, como elementos de trabajo son de propiedad del Arquitecto y por consiguiente solamente pueden usarse en la construcción del edificio para el cual fueron elaborados. Ninguna persona podrá desarrollar Anteproyectos sin autorización del Arquitecto que los haya elaborado, so pena de contrariar las disposiciones de la Ley 86 de 1946. Igualmente el Arquitecto no podrá utilizar los planos y Anteproyectos en obras diferentes, para las cuales fueron contratadas, sin autorización del Propietario. En este caso, el Arquitecto informará al nuevo Propietario que dichos Proyectos ya han sido utilizados y se aplicará la Tarifa de Construcciones en Serie, a partir del número de unidades ya ejecutadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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