Art. 2º Es deber de los Alcaldes y Personeros municipales dar aviso á los Jueces de Circuito ó de Distrito municipal de las defunciones de extranjeros de que, por cualquier medio, tenga noticia á fin de que sin demora se inicie, sin antes no se hubiere iniciado, el procedimiento prevenido en el artículo 1º
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.