Esta Orden será otorgada a colombianos y extranjeros que conforme a la decisión de las Comisiones de las Mesas de ambas Cámaras, previo concepto de mayorías de las Comisiones de Honores del Congreso (Comisiones Segundas) sean merecedoras de esta alta dignidad. Parágrafo. El concepto de las Comisiones no es obligatorio, pero deberá adicionarse al expediente respectivo que otorgue la condecoración y consignarse en el Acta de la sesión del Consejo de la Orden del Congreso de la República que apruebe la misma.
Del Consejo de la Orden.