Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1987 · por la cual se crea la Orden del Congreso de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Orden será otorgada a colombianos y extranjeros que conforme a la decisión de las Comisiones de las Mesas de ambas Cámaras, previo concepto de mayorías de las Comisiones de Honores del Congreso (Comisiones Segundas) sean merecedoras de esta alta dignidad. Parágrafo. El concepto de las Comisiones no es obligatorio, pero deberá adicionarse al expediente respectivo que otorgue la condecoración y consignarse en el Acta de la sesión del Consejo de la Orden del Congreso de la República que apruebe la misma.

Del Consejo de la Orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1987