Publicación y registro. Las resoluciones a que se refieren los artículos precedentes, se publicarán en el Diario Oficial y por una vez en un medio de comunicación de amplia difusión en el lugar donde se realiza la titulación y se inscribirá, en un término no mayor de diez (10) días, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación del territorio titulado. El Registrador devolverá al Incoder el original y una copia de la resolución, con la correspondiente anotación de su registro.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 30; Decreto 1300 de 2003, artículo 24)