º . Los costos establecidos en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera: Entidades vigiladas % de los costos Total ($) Entidades Promotoras de Salud 18.61 2.728.155.123 Empresas Solidarias de Salud 14.18 2.078.370.714 Empresas Sociales del Estado 10.33 1.513.341.907 Instituciones Prestadoras de Servicios 8.22 1.205.162.696 Departamentos 8.15 1.194.904.090 Municipios y Distritos Capitales 6.78 993.965.132 Beneficencias y loterías 6.78 993.965.132 Fosyga 4.56 668.877.242 Cajas de Compensación Familiar 4.48 656.114.143 Concesionarios apuestas permanentes 3.84 563.540.542 Productores privados de licores 3.27 479.616.223 Empresas de medicina prepagada 2.48 362.869.927 Etesa 2.25 330.157.190 Entidades adaptadas 1.66 243.959.693 Licoreras departamentales 1.47 214.993.090 Operadores juegos intermedios 0.95 139.192.957 Compañías de seguros 0.92 134.385.069 Productores nacionales de cerveza 0.54 78.483.408 Concesionarios de licores 0.39 57.401.601 Fondo-cuenta de productos extranjeros 0.13 19.315.230 TOTAL 100.00 14.656.771.107
Decreto 2787 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2787 de 2001 · por el cual se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.