° Tienen derecho al reconocimiento de dos años de servicio público quienes hayan editado una revista o un periódico, al menos durante un año continuo, siempre que el material sea exclusivamente pedagógico o didáctico, cualquiera que sea la especialidad y la publicación se haya sometido a las normas sobre circulación de impresos, que se indique el pie de imprenta y se hayan impreso no menos de quinientos ejemplares cada vez.
Artículo 5
Tienen Derecho Al Reconocimiento De Dos Años De Servicio Público Quienes Hayan Editado Una Revista O Un Periódico, Al Menos Durante Un Año Continuo, Siempre Que El Material Sea Exclusivamente Pedagógico O Didáctico, Cualquiera Que Sea La Especialidad Y La Publicación Se Haya Sometido A Las Normas Sobre Circulación De Impresos, Que Se Indique El Pie De Imprenta Y Se Hayan Impreso No Menos De Quinientos Ejemplares Cada Vez
Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.