º. El traslado ordenado en el artículo anterior deberá efectuarse en el menor tiempo posible. Para los fines aquí previstos, el funcionario competente en el Ministerio de Comunicaciones y el Representante Legal del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, suscribirán un acta en la que conste la descripción física del bien y su situación jurídica al momento del traslado, previa realización de inmediato por parte del Ministerio de Comunicaciones del inventario de los bienes aquí enunciados. El traslado de los bienes inmuebles se realizará mediante acta que reúna las formalidades anteriores y será posteriormente protocolizada y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de su ubicación.
En el evento de trasladar bienes que se encuentren en litigio, dicho traslado constará en acta de acuerdo con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo. La sustitución de los poderes a que hubiere lugar en ese caso, se ceñirá a las formalidades legales.
En todo caso, en la medida en que se depuren los inventarios, y en cuanto exista certeza sobre la situación jurídica y física del bien respectivo, se podrá hacer traslados parciales que igualmente constarán en actas detalladas.