Micelio

Artículo 11

Sistema De Monitoreo Y Evaluación

Ley 2618 de 2026 · Por medio de la cual se crea el programa de alimentación universitaria (PAU) para las universidades públicas de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional establecerá un sistema de monitoreo y evaluación para hacer seguimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Universitaria (PAU) y medir el impacto de este en cuanto a nutrición, rendimiento académico y permanencia de los estudiantes, así como en la eficiencia en el uso de los recursos.

El Ministerio de Educación implementará un sistema público permanente de monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Alimentación Universitaria (PAU), conforme a los siguientes lineamientos:

1.

Informes periódicos. Las universidades públicas remitirán al Ministerio de Educación Nacional los siguientes informes: a) Informe trimestral de gestión, que incluirá indicadores de cobertura, calidad nutricional, ejecución presupuestal y número de estudiantes beneficiados desagregados por sede, facultad y condición socioeconómica. b) Informe anual de resultados, con evaluación del cumplimiento de las metas fijadas en el plan operativo del programa, análisis de impacto en la permanencia estudiantil y recomendaciones de mejora.

2.

Contenido mínimo de los informes. Los informes deberán contener, como mínimo (i) número de raciones entregadas: (ii) valor nutricional promedio de las raciones; (iii) fuentes de financiación y monto ejecutado; (iv) quejas, reclamos y soluciones adoptadas: (v) auditorías internas realizadas; y (vi) resultados de las encuestas de satisfacción aplicadas a los beneficiarios.

3.

Buzón de quejas, reclamos y sugerencias. Cada universidad habilitará un buzón físico y virtual de quejas, reclamos y sugerencias relacionados con el PAU, de acceso permanente para estudiantes, docentes y personal administrativo. Las comunicaciones recibidas serán respondidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación, y un consolidado de estas y las soluciones adoptadas hará parte integral de los informes periódicos previstos en el numeral 1.

4.

Publicidad y acceso ciudadano. Los informes serán publicados en los portales de transparencia y rendición de cuentas de cada universidad dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su remisión al Ministerio. El Ministerio de Educación Nacional consolidará la información nacional y la publicará en su portal institucional.

5.

Órgano de verificación: El Ministerio de Educación Nacional verificará el cumplimiento de las obligaciones de reporte. Ante el incumplimiento injustificado, podrá requerir formalmente a la institución y, de persistir incumplimiento, reportará la situación a los organismos de control competentes, incluidos la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación

6.

Participación estudiantil en el control: Cada Universidad conformará un comité de Veeduría Estudiantil del PAU, integrado por representantes estudiantiles elegidos democráticamente, con facultades para revisar los informes, presentar observaciones y solicitar información adicional a las directivas universitarias

7.

Sistema de información unificado. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un sistema de información unificado que permita consolidar, cruzar y analizar los datos reportados por todas las universidades, facilitando la toma de decisiones basada en evidencia y el seguimiento legislativo por parte del Congreso de la República. Dicho sistema será de acceso libre y gratuito para cualquier ciudadano, permitirá la consulta en tiempo real de los avances en la ejecución del PAU en cada institución, y estará vinculado al Sistema Electrónico para Contratación Pública (SECOP II), de modo que los contratos, convenios, adiciones y modificaciones contractuales asociados al programa sean directamente trazables desde la plataforma. La información disponible en el sistema deberá publicarse en formatos abiertos, reutilizables y descargables, conforme a los estándares de datos abiertos del Estado colombiano.

Parágrafo 1

o. El Ministerio del Trabajo y Protección Social realizará la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social por parte de los operadores del Programa respecto de las personas a quienes contratan para que preste el servicio de alimentación o cumplan funciones a fines como manipuladores de alimentos del Programa.

Parágrafo 2

o. En el marco del sistema de monitoreo y evaluación, el Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las Instituciones de Educación Superior públicas, deberá garantizar la implementación de mecanismos de transparencia, publicidad y acceso a la información relacionados con la ejecución del Programa de Alimentación Universitaria (PAU), incluyendo como mínimo la divulgación periódica de los criterios de focalización, informes contractuales de ejecución por parte del operador seleccionado, número de beneficiarios, costos asociados, ejecución contractual y financiera y esquemas de operación del programa.

Lo anterior, en respeto del principio de autonomía universitaria y del régimen especial de contratación de las Instituciones de Educación Superior públicas, sin perjuicio del ejercicio del control fiscal por parte de los órganos competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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