Micelio

Artículo 1084

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificado el avalúo y consignado su importe, el Juez ordenará que se expida al demandante copia del decreto de expropiación para que le sirva de título de propiedad, previo registro, si hubiere bienes raíces en lo expropiado.

Lo mismo ordenará el Juez si, pudiendo el expropiado recibir el precio, se presentare comprobante de haberse otorgado plazo por el demandado al demandante.

En ambos casos se ordenará la entrega de lo expropiado al demandante, entrega que puede llevarse a efecto según las reglas de ejecución de las sentencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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